(Ayer me publicó el periódico El Mundo este artículo).
Ha sido en este periódico donde se han publicado las declaraciones del presidente de un Land alemán (Sajonia-Anhalt) relativas a la necesidad de fusionar tres Länder (el suyo propio más Sajonia y Turingia) con el objeto de gestionar mejor los servicios, racionalizar el gasto público y adquirir mayor peso en el Bundesrat, Cámara -como se sabe- de representación de las entidades federadas alemanas. También el director de este periódico, en uno de sus artículos dominicales, planteaba la hipótesis de un futuro español con dos o tres Comunidades autónomas. Todo ello se une a la reivindicación de determinadas fuerzas políticas españolas de incluir en la Constitución los nombres de nuestras Comunidades y Ciudades autónomas.
Asunto pues de debate que, en el caso alemán, tiene larga data. Porque detrás de los actuales dieciséis Länder está toda la historia alemana desde -pongamos una fecha que no se pierda en el espejo retrovisor- principios del siglo XIX. Y es que la lucha contra los “Estaditos” ha sido una de las señas de identidad de las fuerzas progresistas a lo largo de ese siglo y por eso el número de territorios va disminuyendo poco a poco hasta hoy. Tras la gran hecatombe, los aliados imponen unos Länder que son -más o menos- los actuales: sacados unos de la tradición histórica -Baviera-, otros diseñados artificialmente (Renania del Norte-Westfalia, Baja Sajonia) o producto de la división de algún viejo Reino como fue el caso de Württemberg y así seguido. El Sarre quedó en situación provisional y Berlín con un estatuto especial ... La desaparición de la DDR en 1990 trajo consigo la incorporación de nuevos Länder, algunos de los cuales son los que ahora quieren unirse para ganar en prestancia política.
Pleitos constitucionales en torno a estas demarcaciones territoriales hubo: el más sonado fue el de la creación del Land de Baden-Wurttemberg (1952) que llegó a los magistrados del Tribunal Constitucional quienes sancionaron su existencia al incluir en un espacio común al antiguo Gran Ducado de Baden (en cuya capital, Karlsruhe, es donde tiene su sede precisamente el Tribunal). Hoy es uno de los más potentes de Alemania.
La Ley Fundamental alemana incluye los nombres de los Länder en su Preámbulo y lo hace para delimitar su propio ámbito territorial. La polémica en torno a la naturaleza de tal Preámbulo está zanjada a favor de su fuerza jurídica tal como se había defendido por algunos autores ya desde la época de Weimar. Pero, cuando el lector se adentra en el texto, se encuentra con el artículo 29 que lleva por título “nueva ordenación del territorio federal” que, en efecto, puede llevarse a cabo para garantizar que los Länder, por su tamaño y su capacidad económica, puedan cumplir eficazmente las tareas que tienen asignadas. Para ultimar una operación política de este porte deberán tenerse en cuenta “las afinidades regionales, los contextos históricos y culturales, la conveniencia económica, así como las exigencias de la ordenación territorial y la planificación regional”. Cumplimentar el trayecto exige una ley federal que requiere la audiencia de los Länder afectados y posteriormente la ratificación por referendo.
Hay otras formas de fusión previstas en el mismo precepto, en especial la que se inicia con la celebración de un Tratado entre los Länder que pretendan dicha fusión, sigue con la participación de municipios y otras entidades locales más el pronunciamiento popular y termina con la aprobación de la Cámara de Diputados (Bundestag).
Desde tempranas fechas, intentos de reordenar el espacio federal alemán reduciendo el número de sus Länder ha habido muchos. Recordemos el que propició el gobierno del canciller Willy Brandt quien encargó a una Comisión de expertos formular al efecto las propuestas pertinentes (Comisión Werner Ernst, por el nombre del catedrático que la presidió). Después de dos años de trabajos, sus conclusiones bastante precisas recomendaban varias fusiones por la geografía alemana, todas ellas articuladas según el siguiente criterio: las entidades resultantes habrían de disponer de una población mínima de cinco millones de habitantes. Los avatares políticos malograron los trabajos de Ernst y sus colaboradores.
Con posterioridad se han llegado a celebrar incluso algunos referendos o recogida previa de firmas, por ejemplo en Baden para separarse de Baden-Württemberg que fracasó estrepitosamente; o en la Baja Sajonia y en Renania-Palatinado; o también en una parte de Baviera (Franconia) que asímismo se frustraron. Un intento de fusión de los Länder Berlin y Brandenburg, que contaba con un respaldo parlamentario inicial, se saldó negativamente a la postre en 1996. A subrayar que, cuando estos problemas han llegado al Tribunal Constitucional, éste se ha encargado de precisar que “cualquier nueva ordenación del territorio federal es una competencia exclusiva de la Federación” (así en la sentencia de Hessen de 1961).
La reforma federal que culmina en 2006 tenía prevista una tercera fase para abordar precisamente este problema. A tal efecto se cuenta con muchos estudios, publicados y tratados en algún libro (Joachim Sanden), que han sido realizados por profesores, partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones sociales o científicas. En todos ellos se elaboran los criterios para llegar a un máximo de ocho o nuevo Länder en lugar de los dieciséis hoy existentes.
También se barajan otras alternativas consistentes en la celebración de Acuerdos o Convenios entre varios Länder para trabajar conjuntamente en una determinada dirección política o en la prestación de servicios comunes. Los Länder de Berlin y Brandenburg que hemos visto reticentes a su fusión disponen, sin embargo, de tribunales y jueces comunes en materia financiera, laboral y contencioso-administrativa. Lo mismo ocurre entre la Baja Sajonia y Schleswig-Holstein, o entre Hessen y Renania-Palatinado en torno a un instituto científico común de carácter agrícola y de cultivo del vino. Centrales de datos, Bancos, Oficinas de pesos y medidas comunes son frecuentes en varios territorios. Como son frecuentes las organizaciones públicas -también por supuesto privadas- que traspasan las fronteras en materia de comunicaciones, de transportes, de televisión, de protección ante catástrofes ... O la poderosa DGB, central de la representación sindical.
Preciso es añadir que, si echamos un vistazo general a los programas de los dos principales partidos políticos que se enfrentan en las elecciones de este año 2013, el cristiano-demócrata y el social-demócrata, no se advierten huellas de este asunto en ninguno de ellos. Y es muy probable que, si analizáramos los contenidos de los presentados por las demás formaciones políticas, encontraríamos el mismo silencio.
Ello se debe a que se trata esta de una cuestión espinosa que no es popular y que no proporciona buena munición en la pelea por los escaños del Parlamento. Sin embargo, es muy probable que la evolución de la población alemana, la situación calamitosa en la que se encuentran algunos Länder, especialmente los que estuvieron alojados en el territorio de la DDR, los enfrentamientos entre Länder que pagan y Länder que cobran (algunas de tales disputas habrán de ser dirimidas por el Tribunal Constitucional) más las exigencias del equilibrio presupuestario, especialmente a partir de 2020, se conviertan en circunstancias que obliguen a reeditar viejas propuestas y a una meditación renovada y fría sobre unas estructuras políticas en las que conviven unidades grandes y fuertes como Baviera o Baden-Württemberg con otras pequeñas como el Sarre o abiertamente menesterosas como Mecklenburgo - Antepomerania. Por no citar el caso de un Berlín en bancarrota.
¿Qué lecciones podemos extraer los españoles?
La primera es que, según ha quedado explicado, la tarea de encauzar y orientar cualquier proceso de mudanzas en el mapa federal corresponde a la Federación (aquí diríamos el Estado). Con las entidades federadas, con los municipios, con la ciudadanía y demás pero al final el broche lo pone la Federación. Nada pues de bromas de referendos secesionistas ni de otras lindezas del hispano solar como el ejercicio del “derecho a decidir” ni de autodeterminaciones propias de la Primera Guerra Mundial o de los regímenes coloniales.
La segunda es que la enumeración de los nombres de las Comunidades autónomas en una Constitución reformada sería un cabal desatino si no fuera acompañada de un procedimiento para poder alterar la envergadura y el número de nuestras autonomías. No podemos perder de vista que nosotros disponemos de diecisiete Comunidades Autónomas y dos Ciudades, igualmente Autónomas en el norte de África, para gobernar un censo de cuarenta y siete millones de ciudadanos mientras que Alemania cuenta, con dieciséis Länder para hacer lo mismo con ochenta y dos millones. La necesidad de reordenar el mapa autónomico en un futuro obliga a no meterlo en el incómodo lecho de Procusto que sería un precepto constitucional.
Solo personas muy conservadoras pueden pensar que este diseño de Comunidades autónomas -como por lo demás ocurre con los municipios o las provincias- ha de ser eterno. Es hijo de la Historia y por tanto cambiante como cambiante es la eterna fantasía del humano quehacer. Lo contrario es estar atrapado por la baratija del inmovilismo, por la soledad muerta del movimiento nacional.
viernes, 30 de agosto de 2013
domingo, 18 de agosto de 2013
Enoteca
(Hace unos días me publicó La Nueva España esta Sosería).
Pero lo de “enoteca” me parece tan artificial que casí podría ser una burla, inapropiada para los serios asuntos del vino. ¿O es una forma de rendir homenaje a la lengua griega ahora que la hemos ahogado en las aguas del Leteo suprimiéndola del bachillerato?
Que, pese a la crisis y sus devastadoras
consecuencias, nos hemos hecho muy finos los españoles lo demuestran a diario
decenas de detalles en nuestra vida cotidiana: en la forma de vestir y calzar,
en nuestras casas, en nuestros ocios, llenos ahora de viajes a lugares remotos
que sustituyen al veraneo en el pueblo con un botijo y a la sombra de un roble
...
Se convendrá conmigo que uno de los testimonios más
espectaculares de esta realidad es la aparición
en nuestro horizonte de la “enoteca”. Curioso es que la Docta Casa, tan rápida a la hora de acoger en su seno las palabras más volátiles, no haya reparado todavía en este cultismo que designa los modernos lugares donde se bebe vino.
en nuestro horizonte de la “enoteca”. Curioso es que la Docta Casa, tan rápida a la hora de acoger en su seno las palabras más volátiles, no haya reparado todavía en este cultismo que designa los modernos lugares donde se bebe vino.
Sí, lector. Lo que se llamó en la España antigua la
taberna como enclave para el trasiego de moscateles, trasañejos, mostos,
manchegos o la malvasía aragonesa, ahora, en estos tiempos de dengues y
almíbares, llamamos “enoteca”. Y como nos cuesta ir a la biblioteca, pues acudimos
a la enoteca que resulta igual de culto pero sin tener que leer el Quijote.
Me da mucha pena porque he sido amamantado con los
versos de Baltasar del Alcázar, aquellos de su “Cena jocosa” en donde, además
de aparecer un señor con mi apellido, se exclama: “grande consuelo es tener /
la taberna por vecina/ si es o no invención moderna / vive Dios que no lo sé /
pero delicada fue / la invención de la taberna”. Versos escritos entre los
siglos XVI y XVII, o sea en una época en la que las gentes pertenecientes a las
clases bajas tenían a la taberna como lugar de esparcimiento y reunión y como
altar donde se administraba el sacramento de la sociabilidad y el trato con los
semejantes.
Quienes eran parroquianos habituales se
intercambiaban información sobre los
dimes y diretes de la Corte o del pueblo, siempre de forma apacible
aunque acabaran achispados y las entendederas nubladas por el tintazo áspero y
rudo que allí se servía. Quienes, por el contrario, acababan de forma poco
amigable eran los forasteros, marineros de paso o prisioneros con condena
recién cumplida. No era infrecuente que, entre ellos, refulgieran las navajas y
silbaran epítetos descorteses. Es el ambiente de la zarzuela de Sorózabal “la
tabernera del puerto” donde hay traficantes y bandidos, gente del bronce, que
acaban, y no es extraño, en manos de los carabineros.
Pero lo normal era la buena componenda aunque
hubiera picardías por el medio. Y eso llegó hasta el Madrid de principios del
siglo XX pues en una taberna es donde transcurre parte de las valleinclanescas
“Luces de bohemia” con Max Estrella y “su perro” dialogando con la clientela
vinícola, hambrienta y marginada.
Primo de la taberna era el café, local de bullanga
para literatos, petimetres y sopistas que, estirado y sometido a un cursillo de
cursilería, se convirtió en la cafetería
ya cuando las luces europeas y americanas brillaban descaradas y nos
deslumbraban.
Pero lo de “enoteca” me parece tan artificial que casí podría ser una burla, inapropiada para los serios asuntos del vino. ¿O es una forma de rendir homenaje a la lengua griega ahora que la hemos ahogado en las aguas del Leteo suprimiéndola del bachillerato?
miércoles, 31 de julio de 2013
Política y Tribunal Constitucional
(Hace algunos días me publicó el periódico El Mundo este artículo).
Su primer presidente fue Höpker-Aschoff, un político
que había sido diputado en el Parlamento de Prusia y en el Parlamento del Reich
así como ministro de Finanzas en Prusia antes de 1932. Durante el adolfato se
esconde donde puede y tras la guerra es uno de los fundadores del partido
liberal y de nuevo ministro de Finanzas, ahora en el recién creado Land de
Renania del Norte-Westfalia. El segundo personaje en esta hora fundacional
(Rudolf Katz) es asimismo un político de la democracia cristiana que se había
visto obligado a abandonar Alemania y había vivido en el extranjero. Era
ministro del Land de Schleswig-Holstein cuando fue elegido magistrado.
La polémica ha saltado hace unos días al conocerse
que el presidente del Tribunal Constitucional es o ha sido afiliado a un
determinado partido político. Ello ha motivado una reunión extraordinaria de
los magistrados que han respaldado por unanimidad a su jefe de filas alegando
razones de interpretación de las normas pero probablemente también repasando
mentalmente (algunos de ellos) su propia biografía.
La politización de la justicia constitucional es
asunto ligado a su propio nacimiento. Quien la inventa
en el siglo XX (precedentes los hubo en el XIX) fue el imaginativo jurista austriaco Hans Kelsen cuyas simpatías socialdemócratas y su admiración por Ferdinand Lassalle eran conocidas por todo el mundo. Nombrado tras la primera guerra mundial magistrado vitalicio del recién creado Tribunal Constitucional fue sin embargo desposeído de su cargo por su postura en los pleitos referidos a la disolución del matrimonio, a la sazón, indisoluble en Austria. La Iglesia desata una campaña contra él, el Gobierno social-cristiano decide una reforma del nombramiento de los magistrados que los socialistas apoyan presionados por la amenaza de perder poder en su feudo vienés. A cambio estos obtienen dos puestos de los catorce en el nuevo Tribunal. A Kelsen se le ofrece uno de ellos pero se niega a ser magistrado “de un partido político” y además reprochó a los socialistas haberse prestado a un juego sucio y peligroso. A partir de ahí Kelsen, en medio de ataques feroces, decide abandonar Austria y acepta una cátedra que le ofrecen desde Alemania. En una Alemania que está a punto de tener como canciller a un tal Adolf Hitler ... De allí pasará a Suiza y después a los Estados Unidos donde morirá a edad muy avanzada.
en el siglo XX (precedentes los hubo en el XIX) fue el imaginativo jurista austriaco Hans Kelsen cuyas simpatías socialdemócratas y su admiración por Ferdinand Lassalle eran conocidas por todo el mundo. Nombrado tras la primera guerra mundial magistrado vitalicio del recién creado Tribunal Constitucional fue sin embargo desposeído de su cargo por su postura en los pleitos referidos a la disolución del matrimonio, a la sazón, indisoluble en Austria. La Iglesia desata una campaña contra él, el Gobierno social-cristiano decide una reforma del nombramiento de los magistrados que los socialistas apoyan presionados por la amenaza de perder poder en su feudo vienés. A cambio estos obtienen dos puestos de los catorce en el nuevo Tribunal. A Kelsen se le ofrece uno de ellos pero se niega a ser magistrado “de un partido político” y además reprochó a los socialistas haberse prestado a un juego sucio y peligroso. A partir de ahí Kelsen, en medio de ataques feroces, decide abandonar Austria y acepta una cátedra que le ofrecen desde Alemania. En una Alemania que está a punto de tener como canciller a un tal Adolf Hitler ... De allí pasará a Suiza y después a los Estados Unidos donde morirá a edad muy avanzada.
Este precedente austriaco es el que tienen en mente
los juristas alemanes que diseñan su propio Tribunal Constitucional al
finalizar la segunda guerra mundial. Y es el que tienen asimismo como
referencia los juristas españoles que dieron a luz a nuestro Tribunal
Constitucional cuando iniciamos nuestra andadura democrática.
Karlsruhe -lugar donde se encuentra la sede del
Tribunal Constitucional alemán- es hoy, para el Estado de derecho alemán, un
lugar de culto, un lugar donde se administra la gracia. Sus jueces son, para
quienes buscan el Derecho, algo así como los santos tutelares a quienes se pide
protección. Su prestigio es inmenso y ha servido de modelo no solo para España
sino para casi todos los tribunales constitucionales que se han constituido por
aquí y por allá. El ejemplo de los países del Este es muy significativo. Como
ejemplo baste decir que la sesión constitutiva del Tribunal constitucional de
Sudáfrica se celebró en la sede alemana de Karlsruhe.
Lo interesante sin embargo es destacar ahora que
muchos de sus miembros, desde su puesta en marcha, a principios de los años
cincuenta, han procedido claramente de la política y han mantenido su
afiliación política. Permítaseme la pequeña vanidad de citar mi libro (de
inminente publicación) “Juristas y enseñanzas alemanas (I) 1945-1975. Con
lecciones para la España actual” donde expongo en muchas páginas la peripecia
de este Tribunal extrayendo enseñanzas para nuestro medio.
Porque, si bien es verdad que el alemán es un
tribunal de juristas que ha regalado y regala muchas horas de gloria al noble
arte de juzgar y razonar lo juzgado, lo cierto es que nadie ha negado nunca ni
niega su carácter político. Michael Stolleis, el gran estudioso de la historia
del derecho público alemán (a quien mi libro está dedicado), lo resume bien:
“los elementos políticos de su práctica, que se conocen desde los inicios, son
considerados necesarios”. Y Heribert Prantl, en una obra dirigida por el propio
Stolleis, señala que “en verdad las sentencias del Tribunal son política,
exactamente política constitucional, la que ha querido expresamente la Ley
Fundamental ... sobre los fines y los medios deciden los políticos. Si el
camino emprendido es transitable o si la Ley Fundamental lo cierra es algo que
deciden los jueces. ¿Es esto política? Naturalmente que es política pues quien
decide qué es lo que puede y lo que no puede hacer la política, está haciendo
política ...”. Es por lo demás un lugar común afirmar que el procedimiento ante
el Tribunal se convierte, en la lucha entre los partidos, en una cuarta lectura
de las leyes.

Otro presidente fue Gebhard Müller (su antecesor
murió de forma repentina) que cometió su pecado nazi, luego en la democracia-cristiana,
diputado y presidente de un Land antes de ir a Karlsruhe. Ocupó su poltrona
durante trece años y era conocido su activismo en asociaciones católicas. Le
sucedió Ernst Benda quien, tras la guerra, se afilia a la CDU donde destaca y
asciende rápido en su organigrama. En 1971 lo vemos ya de presidente del
Tribunal y se estrena en su cargo afirmando públicamente que “yo soy y seguiré
siendo militante de la CDU, decir otra cosa sería una hipocresía”.
Y así podríamos seguir desgranando nombres
socialdemócratas que vistieron la toga roja (formalidad que vendría años
después) procedentes directamente de cargos políticos. Hay un momento en el que
Adenauer, en la tribuna de canciller en el Bundestag,
dijo que “de los veinitrés jueces, nueve son militantes socialdemócratas del
SPD, dos o tres de la democracia cristiana CDU -¡dos! le corrige un diputado-,
uno, de las filas liberales, FDP”.
Siguiendo con este recuento puede decirse que, desde
1951 a 2000, el 28,5% de los jueces han sido -y lo siguen siendo durante su
mandato- militantes con carné de la democracia cristiana; el 34,2% de los
socialdemócratas y el 3,4% han pertenecido a los liberales.
El catedrático de Derecho público Roman Herzog que
fue presidente del Tribunal, había ejercido varios cargos de ministro y, a la
salida del Tribunal, fue presidente de la República Federal de Alemania, ha
puesto de manifiesto en sus Memorias (Jahre
der Politik. Die Erinnerungen, 2007)
su sensibilidad ante las críticas que el Tribunal recibe pues dudas acerca del
comportamiento de los jueces e incluso acusaciones abiertas de parcialidad no
han faltado en su historia. La distinción entre conservadores y progresistas,
que se usa en España, también existe en Alemania y se hace sobre la base de los
colores rojo y negro (como en las peripecias de Julián Sorel en la novela de
Stendhal).
El hecho de que el nombramiento provenga
directamente de los partidos justifica el recelo descrito por Herzog y, por
supuesto, ocasiones ha habido en que las decisiones tomadas han venido muy bien
al gobierno de turno o a la oposición y en ellas han tenido un influjo
determinante tal o cual juez. Pero una “coloración única” no existe como regla.
Dicho en términos numéricos, y teniendo en cuenta que en cada Senado (Sala) se
sientan hoy ocho jueces, una votación cuatro-cuatro en función de la
procedencia partidaria de los jueces apenas se da, lo normal es que se
produzcan “mezclas”.
Ello se debe a que los jueces necesitan para ser
elegidos una mayoría amplia, lo que es una garantía de su independencia aunque
no es transparente el proceso de selección porque las negociaciones no se hacen
a la luz del día. Una segunda garantía
para la neutralidad del TC la asegura la no reelección de los jueces: se les
elige con un límite de edad y un periodo determinado -doce años- pensados en
interés de la continuidad de los trabajos del tribunal. Para el juez suele ser
la culminación de una carrera. En estas condiciones, ha de pensar en su
“necrológica” y sabe que lo que de él quedará es aquello que haya hecho como
magistrado. Si es cierto que no gusta ingresar en la historia como un juez
partidista, cada cual se esfuerza en comportarse de tal modo que nadie pueda
dirigirle con fundamento una acusación tan grosera.
Pero Herzog admite que todos estos razonamientos no
son creídos por los medios de comunicación, especialmente por los que se ocupan
de las sesiones y decisiones del tribunal, medios que cultivan una especie de
“astrología judicial” que sirve para predecir cuál va a ser el contenido de una
sentencia. Y añade: “debo admitir que algunas veces sus profecías se cumplen”.
Pero con la misma regularidad yerran en otras ocasiones. Y es que, por encima
del tribunal, no hay más “que el cielo azul o Dios” -según se prefiera- pues
sus decisiones no pueden ser corregidas más que por el poder constituyente y
esto por lo general no ocurre. Por ello, por la importancia de lo que se decide
en esa última instancia, sus sentencias están razonadas y fundadas hasta el
último detalle. Que esto no es una garantía en términos absolutos, por
supuesto, pero es que tales garantías no pueden darse en el trabajo de los
hombres. “Es, en todo caso, la mejor garantía de entre las posibles”.
Una última consideración. En Alemania siempre se
tuvo muy claro que los jueces constitucionales
habrían de desarrollar su labor lejos del poder, es decir, lejos de Bonn. Berlín no era mal sitio, por Colonia abogaba el propio Adenauer pues era “su” ciudad, pero no pudo imponer su criterio y al final se optó por Karlsruhe que era también la sede de otro importante Tribunal a cuya hospitalidad se acogió hasta que pudo disponer de edificio propio en las inmediaciones del palacio del Gran Duque de Baden.
habrían de desarrollar su labor lejos del poder, es decir, lejos de Bonn. Berlín no era mal sitio, por Colonia abogaba el propio Adenauer pues era “su” ciudad, pero no pudo imponer su criterio y al final se optó por Karlsruhe que era también la sede de otro importante Tribunal a cuya hospitalidad se acogió hasta que pudo disponer de edificio propio en las inmediaciones del palacio del Gran Duque de Baden.
¿Es impertinente reflexionar en nuestra España
atribulada sobre esta experiencia?
viernes, 19 de julio de 2013
El grito
(Hace unos días me publicó La Nueva España esta Sosería).
Anda por alguna exposición importante el famoso
cuadro del pintor noruego Edvard Munch “el grito” que sigue causando pasmo y ha
dado lugar a polémicas variadas, una de ellas en torno a la pregunta de cómo se
puede pintar un grito.
La respuesta es bastante simple: como se pinta la
alegría o la cólera o la envidia o los
celos. O el canto de las campanas o el
mugido del toro. En eso consiste el arte pictórico. El gesto de la reina María
Luisa en el cuadro que Goya dedicó a la familia de Carlos IV es más elocuente
que si esta mujer hubiera dejado un relato en el que nos contara su vida, sus
afanes, sus temores y sus miserias.
En el caso del grito de Munch, y teniendo en cuenta
la personalidad del autor y el contexto del paisaje, todo parece indicar que se
trata de un grito de horror ante algo que de pronto ve el paseante por el
puente.
Pero el grito es proteico y bien podría pintarse
-quien tenga habilidades para ello- el grito de asombro, el de dolor, o el
grito ante la injusticia o el que reclama atención o el de alegría que también
es usual. Puede ser igualmente el grito un reto o el “evohé” con el que las
bacantes convocaban al dios Baco. También un insulto descomulgado o un piropo
(cuando -como ocurre hoy- los piropos no se llevan por miedo a incurrir en
incorrecciones imperdonables).
Ante su sonido turbador nos preguntamos, yo al menos
me pregunto: ¿hasta dónde llega el grito? ¿hasta el cielo como se expresa en el
dicho popular? ¿trepa por las montañas y se enreda entre los árboles o puede
atravesarlas sin emplear esfuerzo alguno? ¿es algo fugaz o, por el contrario,
tiene vocación de estabilidad y para no extinguirse se agarra a las
laderas de
las montañas o de los acantilados bravos? Y ya que hablamos de acantilados ¿qué
parentesco tiene con el ronquido de las olas? ¿no será ese ronquido el grito
que las olas emiten pidiendo amparo ante su inevitable desvanecimiento? Y lo
mismo ocurre con el ciclón o el tornado ¿no son estos desafueros destructores
el grito de una naturaleza que demanda cuidados ante las desatenciones que con
ella tenemos?
De otro lado ¿tiene color el grito? ¿hay el grito
azul, el rojo, el amarillo y por ahí seguido con la paleta del pintor en la
mano? Algún narrador importante ha escrito sobre el grito de la tortuga, ella
tan apacible y de la que nunca podríamos sospechar que diera una voz más alta
que otra.
Y por cierto: ¿por qué se grita en el campo de
fútbol y no se grita en los cementerios?
Como se ve, todo un rimero de preguntas que cada
cual puede contestar a su manera. Y hacerlo, si lo desea, a voz en grito.
Si yo fuera pintor llevaría al lienzo a dos
parientes cercanos del grito que son el eco y el susurro. Al eco le dedicaría
un cuadro de gran formato para que pudiera oírse con holgura. Y al susurro uno pequeño donde
quedara reflejada la voz de cristal que lo emite.
Y para ganar fama imperecedera pintaría el más
moderno y más molesto de cuantos hoy se padecen: el de la señora que tenemos al
lado en el tren cuando, a través del móvil, informa a su interlocutor del
estado del tiempo y le prescribe el momento en que deben sacarse las croquetas
del congelador. A gritos.
miércoles, 10 de julio de 2013
El "perpetuum mobile" de la reforma administrativa
(Ayer nos publicó el periódico El Mundo esta tribuna).
Para quienes somos profesionales de estos achaques jurídicos la reforma de la Administración es una suerte de “perpetuum mobile” que, como se sabe, es una pieza de música que encadena su principio y su fin de forma que se puede reiterar indefinidamente. Muchas veces tiene carácter humorístico como ocurre con el conocidísimo de Johann Strauss hijo que se oye invariablemente en los conciertos de Año Nuevo.
La reforma administrativa que ahora se nos anuncia
participa de este aire musical aunque carece lógicamente del sentido del humor.
Porque estamos ante un asunto serio en el que es arriesgado entrar al vernos
obligados a opinar entre quienes desean arrasar y dejar a las Administraciones
públicas “in puris naturalibus” y quienes pretenden dejarlo todo como está.
Entre estos últimos los hay que invocan incluso esencias “de identidad” de los
pueblos. Tal es el caso de los partidos nacionalistas, proclives ellos a la
errática hipérbole.
Hace bien el Gobierno en tomarse la molestia de
intentar su reforma administrativa porque, en esta coyuntura, existe una guerra
librada contra el déficit público y una de sus batallas tiene como escenario la
Administración pública. Ahora bien, conviene no acelerarse y hacer una pira
atropellada con el aparato administrativo para ofrecerlo en sacrificio a la
diosa del déficit.
Vayamos pues por partes. Las sociedades,
fundaciones, consorcios o agencias no nacieron por capricho sino que tienen una
justificación: la conveniencia de separar un patrimonio para la mejor
prestación de un servicio público. Lo que carece de justificación es su
abrumadora procreación cuando incrementan de forma desmedida los costes, cuando
multiplican cargos directivos con sus secuelas clientelares y cuando el
personal debe su ingreso, no a pruebas públicas, sino al dedo mirífico de un
pariente propicio o de un compañero de partido o sindicato. Es bien cierto que,
si estamos donde estamos, es porque la patología de estas sociedades ha
contribuido al despilfarro y, lo que es muy grave, a una pérdida del control
democrático, especialmente en las Administraciones locales. Es decir, que a
base de invocar la eficiencia, nos hemos dejado en la gatera los pelos de sacrosantos
principios constitucionales.
Todo lo que se haga por tanto para corregir estos
vicios -que el Gobierno ha detectado adecuadamente- estará en la buena
dirección.
En tal sentido, aplicar el cauterio a organizaciones
que duplican e incrementan de manera desaforada el gasto y, lo que es peor,
fragmentan la protección y defensa de los derechos de los ciudadanos y
empresarios, es correcto. Podemos invocar muchos ejemplos: los tribunales de
defensa de la competencia cuando estamos en un mercado único; las agencias de
protección de datos que en rigor disminuyen la protección y enmarañan los
datos; las juntas consultivas de contratación que mantienen registros de
empresas clasificadas cuando el registro debe ser único para no incrementar los
costes a los empresarios. Lo mismo ocurre con cientos de observatorios que han
crecido como las setas tras las lluvias otoñales o los servicios meteorológicos
y qué decir de las agencias autonómicas de evaluación del profesorado
universitario que es lo menos universitario y lo más pueblerino que el ingenio
humano ha podido concebir. Aunque, en este último caso, el veneno viene de la
creación de una Agencia nacional de evaluación de la calidad y la acreditación
que ha actuado, como hemos denunciado los especialistas, al margen de los
principios constitucionales.
Sin embargo, las organizaciones ligadas al mundo de
la cultura como los teatros, los orfeones, las orquestas, los auditorios, etc
deberían mantenerse pues todo esfuerzo para elevar el nivel cultural y la sensibilidad
artística de los españoles siempre será escaso. Precisamente por estas razones
deben desaparecer cuantos antes las televisiones autonómicas.
Los órganos de control como los tribunales de
cuentas, consejos consultivos y defensores del pueblo están en la picota por el
coste que su creación y su funcionamiento han supuesto ya que han multiplicado
cargos de confianza y personal no seleccionado por procedimientos de
competencia pública y se han instalado con frecuencia en sedes dispendiosas.
Ahora bien, nos importa mucho precisar las
diferencias entre ellos. En tal sentido lo que se ha hecho en Asturias al
suprimir el defensor del pueblo y atribuir sus competencias a una comisión
parlamentaria es una opción razonable.
Respecto de los consejos consultivos conviene decir
que sus atribuciones no implican sin más duplicidad con del Consejo de Estado.
El asesoramiento legal al ejercicio de la potestad reglamentaria de los
Consejos de Gobierno es correcto. Más dudosa es la tramitación de las
abundantes reclamaciones de responsabilidad patrimonial que presentan los
ciudadanos cuando sus cuantías son reducidas. Y debería haber una competencia
nueva a atribuir a estos consejos consultivos: la elaboración de dictámenes
preceptivos y no vinculantes con carácter previo a la aprobación de las
Ordenanzas locales. Esta función daría una dimensión renovada, más ajustada a
las exigencias del tráfico jurídico, de la autonomía local.
En cuanto a los tribunales de cuentas, sorprende que
cuando es indispensable reforzar la fiscalización de los fondos públicos, se
defienda su supresión. Hay que decirlo claro: los tribunales autonómicos de
cuentas, allí donde existen, no suponen duplicidad alguna con el de idéntico
nombre del Estado pues sus atribuciones se encaminan a la fiscalización de la
Administración autonómica y de las entidades locales. Pretender que se creen
secciones nuevas en el Tribunal de Cuentas de Madrid es un simple cambio de
escenario que carece de la hermosura de los teatrales. No se olvide que este
Tribunal de Cuentas soporta ya un ingente volumen de trabajo y que, por
ejemplo, este año 2013 está aprobando informes de fiscalización de los
ejercicios 2008 y 2009.
Resta por hacer una última consideración. El
Gobierno cuenta con instrumentos para llevar a término sus proyectos y, entre
ellos, no es el menor el que aportan la competencia básica para establecer el
régimen jurídico de las Administraciones y la ley de Estabilidad
presupuestaria. Pero, más allá de enarbolar como amenaza los preceptos legales,
dispone del cauce político pues ¿para qué sirve el hecho de que la mayoría de
las Comunidades autónomas se hallen gobernadas por las mismas siglas? Tanto
poder político no puede ofrecer las hechuras de un vidrio quebrado.
Francisco Sosa Wagner y Mercedes Fuertes.
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