La polémica ha saltado hace unos días al conocerse
que el presidente del Tribunal Constitucional es o ha sido afiliado a un
determinado partido político. Ello ha motivado una reunión extraordinaria de
los magistrados que han respaldado por unanimidad a su jefe de filas alegando
razones de interpretación de las normas pero probablemente también repasando
mentalmente (algunos de ellos) su propia biografía.
La politización de la justicia constitucional es
asunto ligado a su propio nacimiento. Quien la inventa
en el siglo XX (precedentes los hubo en el XIX) fue el imaginativo jurista austriaco Hans Kelsen cuyas simpatías socialdemócratas y su admiración por Ferdinand Lassalle eran conocidas por todo el mundo. Nombrado tras la primera guerra mundial magistrado vitalicio del recién creado Tribunal Constitucional fue sin embargo desposeído de su cargo por su postura en los pleitos referidos a la disolución del matrimonio, a la sazón, indisoluble en Austria. La Iglesia desata una campaña contra él, el Gobierno social-cristiano decide una reforma del nombramiento de los magistrados que los socialistas apoyan presionados por la amenaza de perder poder en su feudo vienés. A cambio estos obtienen dos puestos de los catorce en el nuevo Tribunal. A Kelsen se le ofrece uno de ellos pero se niega a ser magistrado “de un partido político” y además reprochó a los socialistas haberse prestado a un juego sucio y peligroso. A partir de ahí Kelsen, en medio de ataques feroces, decide abandonar Austria y acepta una cátedra que le ofrecen desde Alemania. En una Alemania que está a punto de tener como canciller a un tal Adolf Hitler ... De allí pasará a Suiza y después a los Estados Unidos donde morirá a edad muy avanzada.
en el siglo XX (precedentes los hubo en el XIX) fue el imaginativo jurista austriaco Hans Kelsen cuyas simpatías socialdemócratas y su admiración por Ferdinand Lassalle eran conocidas por todo el mundo. Nombrado tras la primera guerra mundial magistrado vitalicio del recién creado Tribunal Constitucional fue sin embargo desposeído de su cargo por su postura en los pleitos referidos a la disolución del matrimonio, a la sazón, indisoluble en Austria. La Iglesia desata una campaña contra él, el Gobierno social-cristiano decide una reforma del nombramiento de los magistrados que los socialistas apoyan presionados por la amenaza de perder poder en su feudo vienés. A cambio estos obtienen dos puestos de los catorce en el nuevo Tribunal. A Kelsen se le ofrece uno de ellos pero se niega a ser magistrado “de un partido político” y además reprochó a los socialistas haberse prestado a un juego sucio y peligroso. A partir de ahí Kelsen, en medio de ataques feroces, decide abandonar Austria y acepta una cátedra que le ofrecen desde Alemania. En una Alemania que está a punto de tener como canciller a un tal Adolf Hitler ... De allí pasará a Suiza y después a los Estados Unidos donde morirá a edad muy avanzada.
Este precedente austriaco es el que tienen en mente
los juristas alemanes que diseñan su propio Tribunal Constitucional al
finalizar la segunda guerra mundial. Y es el que tienen asimismo como
referencia los juristas españoles que dieron a luz a nuestro Tribunal
Constitucional cuando iniciamos nuestra andadura democrática.
Karlsruhe -lugar donde se encuentra la sede del
Tribunal Constitucional alemán- es hoy, para el Estado de derecho alemán, un
lugar de culto, un lugar donde se administra la gracia. Sus jueces son, para
quienes buscan el Derecho, algo así como los santos tutelares a quienes se pide
protección. Su prestigio es inmenso y ha servido de modelo no solo para España
sino para casi todos los tribunales constitucionales que se han constituido por
aquí y por allá. El ejemplo de los países del Este es muy significativo. Como
ejemplo baste decir que la sesión constitutiva del Tribunal constitucional de
Sudáfrica se celebró en la sede alemana de Karlsruhe.
Lo interesante sin embargo es destacar ahora que
muchos de sus miembros, desde su puesta en marcha, a principios de los años
cincuenta, han procedido claramente de la política y han mantenido su
afiliación política. Permítaseme la pequeña vanidad de citar mi libro (de
inminente publicación) “Juristas y enseñanzas alemanas (I) 1945-1975. Con
lecciones para la España actual” donde expongo en muchas páginas la peripecia
de este Tribunal extrayendo enseñanzas para nuestro medio.
Porque, si bien es verdad que el alemán es un
tribunal de juristas que ha regalado y regala muchas horas de gloria al noble
arte de juzgar y razonar lo juzgado, lo cierto es que nadie ha negado nunca ni
niega su carácter político. Michael Stolleis, el gran estudioso de la historia
del derecho público alemán (a quien mi libro está dedicado), lo resume bien:
“los elementos políticos de su práctica, que se conocen desde los inicios, son
considerados necesarios”. Y Heribert Prantl, en una obra dirigida por el propio
Stolleis, señala que “en verdad las sentencias del Tribunal son política,
exactamente política constitucional, la que ha querido expresamente la Ley
Fundamental ... sobre los fines y los medios deciden los políticos. Si el
camino emprendido es transitable o si la Ley Fundamental lo cierra es algo que
deciden los jueces. ¿Es esto política? Naturalmente que es política pues quien
decide qué es lo que puede y lo que no puede hacer la política, está haciendo
política ...”. Es por lo demás un lugar común afirmar que el procedimiento ante
el Tribunal se convierte, en la lucha entre los partidos, en una cuarta lectura
de las leyes.
Su primer presidente fue Höpker-Aschoff, un político
que había sido diputado en el Parlamento de Prusia y en el Parlamento del Reich
así como ministro de Finanzas en Prusia antes de 1932. Durante el adolfato se
esconde donde puede y tras la guerra es uno de los fundadores del partido
liberal y de nuevo ministro de Finanzas, ahora en el recién creado Land de
Renania del Norte-Westfalia. El segundo personaje en esta hora fundacional
(Rudolf Katz) es asimismo un político de la democracia cristiana que se había
visto obligado a abandonar Alemania y había vivido en el extranjero. Era
ministro del Land de Schleswig-Holstein cuando fue elegido magistrado.
Otro presidente fue Gebhard Müller (su antecesor
murió de forma repentina) que cometió su pecado nazi, luego en la democracia-cristiana,
diputado y presidente de un Land antes de ir a Karlsruhe. Ocupó su poltrona
durante trece años y era conocido su activismo en asociaciones católicas. Le
sucedió Ernst Benda quien, tras la guerra, se afilia a la CDU donde destaca y
asciende rápido en su organigrama. En 1971 lo vemos ya de presidente del
Tribunal y se estrena en su cargo afirmando públicamente que “yo soy y seguiré
siendo militante de la CDU, decir otra cosa sería una hipocresía”.
Y así podríamos seguir desgranando nombres
socialdemócratas que vistieron la toga roja (formalidad que vendría años
después) procedentes directamente de cargos políticos. Hay un momento en el que
Adenauer, en la tribuna de canciller en el Bundestag,
dijo que “de los veinitrés jueces, nueve son militantes socialdemócratas del
SPD, dos o tres de la democracia cristiana CDU -¡dos! le corrige un diputado-,
uno, de las filas liberales, FDP”.
Siguiendo con este recuento puede decirse que, desde
1951 a 2000, el 28,5% de los jueces han sido -y lo siguen siendo durante su
mandato- militantes con carné de la democracia cristiana; el 34,2% de los
socialdemócratas y el 3,4% han pertenecido a los liberales.
El catedrático de Derecho público Roman Herzog que
fue presidente del Tribunal, había ejercido varios cargos de ministro y, a la
salida del Tribunal, fue presidente de la República Federal de Alemania, ha
puesto de manifiesto en sus Memorias (Jahre
der Politik. Die Erinnerungen, 2007)
su sensibilidad ante las críticas que el Tribunal recibe pues dudas acerca del
comportamiento de los jueces e incluso acusaciones abiertas de parcialidad no
han faltado en su historia. La distinción entre conservadores y progresistas,
que se usa en España, también existe en Alemania y se hace sobre la base de los
colores rojo y negro (como en las peripecias de Julián Sorel en la novela de
Stendhal).
El hecho de que el nombramiento provenga
directamente de los partidos justifica el recelo descrito por Herzog y, por
supuesto, ocasiones ha habido en que las decisiones tomadas han venido muy bien
al gobierno de turno o a la oposición y en ellas han tenido un influjo
determinante tal o cual juez. Pero una “coloración única” no existe como regla.
Dicho en términos numéricos, y teniendo en cuenta que en cada Senado (Sala) se
sientan hoy ocho jueces, una votación cuatro-cuatro en función de la
procedencia partidaria de los jueces apenas se da, lo normal es que se
produzcan “mezclas”.
Ello se debe a que los jueces necesitan para ser
elegidos una mayoría amplia, lo que es una garantía de su independencia aunque
no es transparente el proceso de selección porque las negociaciones no se hacen
a la luz del día. Una segunda garantía
para la neutralidad del TC la asegura la no reelección de los jueces: se les
elige con un límite de edad y un periodo determinado -doce años- pensados en
interés de la continuidad de los trabajos del tribunal. Para el juez suele ser
la culminación de una carrera. En estas condiciones, ha de pensar en su
“necrológica” y sabe que lo que de él quedará es aquello que haya hecho como
magistrado. Si es cierto que no gusta ingresar en la historia como un juez
partidista, cada cual se esfuerza en comportarse de tal modo que nadie pueda
dirigirle con fundamento una acusación tan grosera.
Pero Herzog admite que todos estos razonamientos no
son creídos por los medios de comunicación, especialmente por los que se ocupan
de las sesiones y decisiones del tribunal, medios que cultivan una especie de
“astrología judicial” que sirve para predecir cuál va a ser el contenido de una
sentencia. Y añade: “debo admitir que algunas veces sus profecías se cumplen”.
Pero con la misma regularidad yerran en otras ocasiones. Y es que, por encima
del tribunal, no hay más “que el cielo azul o Dios” -según se prefiera- pues
sus decisiones no pueden ser corregidas más que por el poder constituyente y
esto por lo general no ocurre. Por ello, por la importancia de lo que se decide
en esa última instancia, sus sentencias están razonadas y fundadas hasta el
último detalle. Que esto no es una garantía en términos absolutos, por
supuesto, pero es que tales garantías no pueden darse en el trabajo de los
hombres. “Es, en todo caso, la mejor garantía de entre las posibles”.
Una última consideración. En Alemania siempre se
tuvo muy claro que los jueces constitucionales
habrían de desarrollar su labor lejos del poder, es decir, lejos de Bonn. Berlín no era mal sitio, por Colonia abogaba el propio Adenauer pues era “su” ciudad, pero no pudo imponer su criterio y al final se optó por Karlsruhe que era también la sede de otro importante Tribunal a cuya hospitalidad se acogió hasta que pudo disponer de edificio propio en las inmediaciones del palacio del Gran Duque de Baden.
habrían de desarrollar su labor lejos del poder, es decir, lejos de Bonn. Berlín no era mal sitio, por Colonia abogaba el propio Adenauer pues era “su” ciudad, pero no pudo imponer su criterio y al final se optó por Karlsruhe que era también la sede de otro importante Tribunal a cuya hospitalidad se acogió hasta que pudo disponer de edificio propio en las inmediaciones del palacio del Gran Duque de Baden.
¿Es impertinente reflexionar en nuestra España
atribulada sobre esta experiencia?
-Procura que me juzgue nuestro amigo y le dices que como no se porte bien se le quita del cargo.
ResponderEliminar-Es que tú eres un corrupto.
-Por éso mismo le dices que se porte bien.
-No se si podré.
-Tú avísale .
-Lo intentaré.
Enhorabuena profesor. Una vez más, toda una clase magistral. Por cierto. En España, ¿no fue Alfonso Guerra quien proclamó a los cuatro vientos que Montesquieau ha muerto?
ResponderEliminarAquellos vientos traen estos lodos.
Mala cosa es cuando se habla del bloque conservador (PP) y el bloque progresista (PSOE?) de los magistrados del Constitucional. Esto es lo de siempre... y tu más...