(Ayer nos publicó el periódico El Mundo este artículo de opinión).
Las escaramuzas que libra el Tribunal Constitucional
alemán en torno a la construcción europea vienen de lejos. Concretamente desde
la sentencia “Maastricht” (1993) y después la “Lisboa” (2009). En el centro del
debate se halla la cuestión de la defensa alemana de un orden constitucional
propio pues preciso es tener en cuenta que ya en 1963 el Tribunal europeo de
Luxemburgo aclaró -para los despistados- que el derecho comunitario no se
dirigía solo a los Estados miembros sino que de él derivaban concretos derechos
y específicas obligaciones para los ciudadanos de esos Estados. Es el “efecto
directo” justamente considerado como piedra basilar sobre la que se construye
el orden comunitario como una “comunidad de derecho” (concepto paralelo al de
Estado de Derecho).
Para el Tribunal alemán siempre ha sido tarea
peliaguda y probablemente ejercida de mala gana cohonestar su condición de
“defensor de la Constitución” con la aceptación del superior rango del derecho
que emana de las instituciones comunitarias. Se trata de un duro conflicto de
conciencia en el que viven sus magistrados desde los años setenta del pasado
siglo.
Con todo, cuando hace jurisprudencia, sus palabras,
aunque vigilantes, han sido siempre medidas. En la antes citada sentencia
“Maastricht” declaró la compatibilidad del Tratado firmado en la ciudad
holandesa con la Constitución alemana. El Tribunal estaba rechazando así la
tesis de los recurrentes quienes habían sostenido que el desplazamiento de
determinadas competencias, especialmente las relacionadas con la unión
económica y monetaria, erosionaban el principio democrático al desapoderar al
Parlamento alemán, y además limitaban la garantía de los derechos y libertades
de su Ley fundamental. Los magistrados de Karlsruhe pusieron paz en esta
polémica y las fuerzas políticas reformaron la Constitución introduciendo una
nueva redacción del artículo 23 que ha tratado de asegurar la participación de
los órganos federales legislativos -Bundestag
y Bundesrat- en el desarrollo del
derecho comunitario.
Años después vino la sentencia de “Lisboa” donde el
Gobierno recibe una resplandina desde
Karlsruhe pues, aunque se destacó la adecuación de lo convenido en la capital
portuguesa con el derecho público alemán, se exigió que, para su ratificación,
se aprobara una ley especial de acompañamiento (Begleitgesetz) que asegurara una participación mayor y más afinada
del poder legislativo nacional. Lo que el disciplinado Gobierno cumplió
enviando al Parlamento el correspondiente proyecto de ley. Es en esta sentencia
donde los jueces constitucionales recuerdan que la integración europea puede ir
tan lejos como lo permita la salvaguardia en los Estados miembros de un ámbito
de decisión con la suficiente amplitud como para que puedan desarrollar, con
libertad política, las atribuciones que
afecten a la vida económica, cultural o social de sus ciudadanos.
En septiembre de 2011 volvemos a oír la voz desde
Karlsruhe, ahora en relación con el paquete de ayudas a Grecia, para afirmar de
nuevo su conformidad con las exigencias constitucionales contenidas en el
derecho interno: “el parlamento alemán, a través de la aprobación de las
correspondientes leyes, no ha conculcado ni el derecho presupuestario ni la
autonomía presupuestaria de los parlamentos que en el futuro se constituyan
como resultado de las elecciones legislativas”.
La crisis económica ha continuado siendo un vivero
de pleitos por lo que las sentencias se suceden con expectante cadencia
(octubre de 2011, febrero, junio y septiembre de 2012). El mensaje que todas
ellas contienen se puede resumir afirmando que la preocupación de los
magistrados alemanes ha consistido en cortar las alas a la expansión de las
competencias bruselenses a la hora de afrontar los riesgos que vive la economía
europea si ello pudiera suponer un desapoderamiento del Parlamento alemán que
hiciera peligrar el entero sistema democrático.
Un momento especialmente emocionante se vivió cuando
se aprobaron los Tratados -intergubernamentales- que crearon el “Mecanismo
europeo de estabilidad” y el denominado “de estabilidad, coordinación y
gobernanza en la Unión económica y monetaria”. Las dos Cámaras del Parlamento
alemán otorgaron su visto bueno a los mismos pero, cuando se llevaron a la
sanción del presidente de la República, se interpusieron varios recursos ante
el Tribunal Constitucional en los que se pidió la adopción de medidas
cautelares destinadas a paralizar la mano firmante del jefe del Estado.
Pretensión que el Tribunal rechazó (septiembre de 2012) dando vía libre
definitiva a los Tratados al entender que había sido respetado el papel del
Parlamento y además quedaban garantizados tanto el límite máximo en dinero
contante y sonante de participación de Alemania como su representación en los
órganos del nuevo Mecanismo creado.
Y así llegamos al pasado 7 de febrero, día en que se
da a conocer por el Tribunal Constitucional un auto en el marco de otro pleito,
ahora el entablado sobre la legalidad de las medidas del Banco central europeo
relativas a la compra de deuda pública. Una política esta del Banco cuyo objeto
fue cortar las tensiones desatadas en los mercados y paralizar el riesgo en que
se hallaba la moneda única. Como se sabe, la polémica se ha centrado -y es lo
que se debate en el pleito- en determinar si las funciones del Banco central
europeo se han de contraer a mantener la estabilidad de los precios y controlar
la inflación o pueden, más allá, coadyuvar -con sus propios instrumentos- a
perseguir los objetivos generales de la Unión europea contenidos en el artículo
3 del Tratado (“crecimiento económico equilibrado, economía social de mercado
...”).
Como elemento nuevo de este pronunciamiento judicial
procede anotar que es la primera vez que el Tribunal de Karlsruhe envía a sus
colegas europeos de Luxemburgo una cuestión prejudicial de acuerdo con el
artículo 33 de la ley que regula su
funcionamiento. Hasta ahora entre ellos había habido una vaga “relación
de cooperación” (por ejemplo, en la sentencia Solange II de 1986, en la de Maastricht o en otra de junio de 2000).
Un cierto matiz se advirtió ya en la cuestión suscitada por un tribunal laboral
ante los jueces europeos acerca de la conformidad con el derecho comunitario de
un contrato temporal de trabajo (2005). Cuando, años después (2010), el asunto
(Honeywell) llega al Tribunal constitucional alemán, éste opta por evitar el
conflicto con Luxemburgo y practica un comedido autocontrol de sus funciones.
Ahora, por fin, llega más lejos pues, como decimos,
es la primera ocasión en la que, en la
historia de estas peleas judiciales, se
formaliza una cuestión prejudicial en toda la regla.
Bien es verdad que, a la hora de pasar la pelota al
tejado luxemburgués, el juez alemán lo hace con perspicacia y cierta
perversidad. No se puede interpretar de otra forma su razonamiento según el
cual la compra ilimitada de deuda pública a corto plazo en los mercados
secundarios queda fuera de las atribuciones del Banco central europeo porque
podría llegar a afectar a los presupuestos de los Estados miembros y a los
compromisos relacionados con sus emisiones de deuda pública. Un peligro
ciertamente porque esos títulos acabarían devaluándose con lo que volveríamos a
cargar las espaldas de los contribuyentes europeos en su conjunto (no solo de
los nacionales de los Estados endeudados). Voces autorizadas del mundo
económico nos explican que, por un lado, resulta inevitable que los
instrumentos monetarios incidan de alguna forma en los presupuestos (porque, si
no es así, de nada servirían) y porque además el Banco central europeo anunció,
con carácter previo a esa compra, que estaría precedida por el establecimiento
de condiciones y reformas nacionales destinadas a poder alcanzar el impacto
deseado de una forma duradera y sostenida.
A nosotros nos interesa más subrayar la importancia
jurídica y los efectos políticos de esta apelación del juez alemán al
luxemburgués aun sabiendo que el pleito distará mucho de estar resuelto incluso
después de que éste se haya pronunciado y vuelto el asunto a Karlsruhe. Pero
hay en esa actitud nueva y humilde un reconocimiento de la superioridad del
tribunal europeo, lo que no es una bagatela viniendo de quien viene y del
efecto multiplicador que puede tener en otros tribunales constitucionales
europeos, supuesto el enorme prestigio del alemán. El hecho de que se reconozca
a la jurisprudencia de Luxemburgo un valor interpretativo preeminente ha de
tener unas consecuencias relevantes en orden a asegurar la unidad y la
coherencia del derecho comunitario que se une a otros avances capitales
madurados a lo largo de los últimos decenios. Un derecho cuya garantía debe
quedar siempre en última instancia reservada a las manos cuidadosas de las
instituciones europeas.
Así como la sinfonía musical se teje a base de
sucesivas melodías, fraseos y arpegios, de
la misma forma puede decirse que es
la sucesión de modestos movimientos, ásperos en su rigidez jurídica, lo que
permite ir construyendo el camino que ha de conducir a la ancha avenida del
orden federal europeo. Único en el que pueden cobrar sentido los viejos Estados
nacionales que la historia, ya como un eco fugitivo, ha depositado en nuestras
manos.
Francisco Sosa Wagner y Mercedes Fuertes.
-Está muy bien que se vaya fortaleciendo Europa en todos los campos.
ResponderEliminar-Sí y especialmente en el social.
-Pero la economía es importantísima querido amigo.
-La economía de los ciudadanos no de algunos pocos ciudadanos ¿no?.
-Hablas de la Europa social ¿verdad?.
-Sí.
-Tranquilo Europa siempre ha sido Social.
-Con eso me tranquilizas.
-Eso espero.